como dejar mis bienes al hijo que me cuidó
Actualizado: 8 ago
Esta es una consulta recurrente que surge en las entrevistas en el estudio de todo abogado que se dedica al área de sucesiones. Si bien la respuesta corta es NO, existen matices, como todo en esta vida.
Para encarar este tema tan controvertido, comenzaré por dar mi opinión, para luego darle un abordaje legal y estratégico. como dejar mis bienes al hijo que me cuidó
Mi posición: La libertad de disposición
Mi postura se centra en la libertad de disposición de los bienes de la persona. Más allá del planteo desde la mirada del hijo (ya sea del que se ocupó de sus padres o del que lo hizo en menor medida o incluso lo evitó), la realidad es que el propietario de los bienes es quien trabajó para conseguirlos y mantenerlos —cosa que sabemos que en Argentina no es materia sencilla—. Por lo tanto, no resulta descabellado darle la posibilidad de elegir el destino de los mismos una vez terminada su estadía en este mundo, incluso si quisiera deshacerse de ellos.
Un poco de historia y realidad actual
Desde un punto de vista histórico, la restricción de desheredar surge del Derecho Romano, donde los pretores determinaron que se debía proteger a los parientes más cercanos para evitar el desamparo por una decisión arbitraria de última voluntad.
Sin embargo, esa vulnerabilidad no se ve representada en la institución actualmente:
Con el avance de la medicina y la prolongación del promedio de vida, difícilmente se encuentren casos de personas que fallezcan dejando hijos de edades tempranas.
La legítima debería reestructurarse y quedar vigente solo para hijos menores de edad, dejando para el resto de los casos el libre albedrío como principio.
El error habitual y los posibles remedios
Un error común entre los clientes es decir: "Mi madre me dijo en vida que quería que esto quedara para mí". Lo cierto es que la realidad jurídica es la que queda plasmada en un expediente; todo lo que exista fuera de él no tiene valor alguno. La única manera de favorecer a un hijo o a un tercero es organizar en vida la distribución de los bienes en la medida en que la ley lo permita.
A continuación, analizamos las herramientas disponibles:
1. El Testamento y la Porción Disponible
Existe una porción disponible del patrimonio que escapa a la legítima. Mediante un testamento se puede disponer de estos porcentajes para beneficiar a un hijo en particular, a un tercero o a instituciones:
Situación Familiar | Porción Disponible |
Si existen descendientes | 1/3 de los bienes del patrimonio |
Si NO existen descendientes (solo ascendientes o cónyuge) | 1/2 de los bienes del patrimonio |
¿Es necesario hacerlo ante escribano? No, existen los testamentos ológrafos (redactados de puño y letra por el testador). Tienen la misma eficacia legal que los notariales, aunque adolecen de riesgos como el extravío o la complejidad en su verificación. No obstante, en situaciones extremas —como el lecho de muerte de una persona en su sano juicio— pueden ser la única alternativa viable.
2. La Venta de Bienes entre Padres e Hijos
Es una forma legal pero no segura de realizar la disposición de los bienes debido al instituto de la "SIMULACIÓN". Esto ocurre cuando se realiza una compraventa ficticia para transmitir de manera gratuita un bien, haciéndola pasar por un negocio oneroso.
Al abrirse la sucesión, lo más probable es que los demás herederos ataquen legalmente el instrumento demostrando:
Precio vil: El valor que figura en el documento ni siquiera se acerca al valor de mercado.
Falta de recursos: La imposibilidad económica del hijo para afrontar dicha compra.
Nota: Esto no significa que toda compraventa entre padres e hijos sea inválida, pero requiere mucha diligencia y recaudos para no ser refutada el día de mañana.
3. La Donación
Cuando se trata de donaciones entre padres e hijos, estas no pueden afectar el derecho a la legítima de los demás herederos forzosos. El remedio para la legítima vulnerada en este caso es la acción de colación, lo que implica que el valor que exceda la fracción permitida se reducirá y se restituirá al acervo hereditario.
CONCLUSIÓN: Existen diversas disposiciones legales a favor de la legítima, pero ante la idea de como dejar mis bienes al hijo que me cuidó existen alternativas diversas, con una buena planificación en vida de la persona se puede lograr en gran medida la distribución deseada.-
Como vimos la planificación sucesoria requiere cumplir con requisitos legales estrictos para evitar futuras impugnaciones entre herederos. Si estás buscando proteger tu voluntad y asegurarte de que tus bienes queden en manos de quien te acompañó, lo más recomendable es contar con una estrategia personalizada. En Estudio Jurídico Coria Bacha podemos asesorarte en todo el proceso de gestión de sucesiones y planificación patrimonial, para que cada paso sea legalmente seguro y definitivo.
PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES (FAQ)
1. ¿Puedo dejarle todos mis bienes únicamente al hijo que me cuidó y dejar fuera a los demás?
No. En el derecho argentino rige la institución de la legítima hereditaria, la cual protege una parte obligatoria del patrimonio para los herederos forzosos (como todos los hijos por igual). No se puede desheredar a un hijo de forma arbitraria. Sin embargo, sí se puede disponer libremente de una porción de tus bienes para favorecer al hijo que te asistió.
2. ¿Qué porcentaje del patrimonio puedo asignarle expresamente a este hijo?
Podés asignarle la porción disponible, que equivale a 1/3 del total de tu patrimonio cuando tenés descendientes. A través de un testamento, podés legarle esa tercera parte de forma íntegra a él. De esta manera, ese hijo recibirá su cuota igualitaria dentro de los 2/3 restantes más el 1/3 disponible, dándole una participación significativamente mayor respecto de sus hermanos.
3. ¿Existe alguna figura legal específica para recompensar las tareas de cuidado prestadas?
Sí. Se puede instrumentar el reconocimiento o pago de servicios mediante un acuerdo o cláusula contractual de asistencia / alimentos / servicios prestados, o bien mediante la imputación del 1/3 disponible expresando que se realiza en concepto de mejora o reconocimiento de remuneración/cuidado. De esta manera, el beneficio económico no se interpreta como una simple preferencia afectiva, sino como la cancelación o compensación de una deuda por la atención y asistencia continua recibida.
4. ¿Conviene hacer una compraventa o donación en vida a favor de ese hijo?
Se debe actuar con mucha cautela.
Compraventa: Si le vendés un inmueble o bien a ese hijo pero no se puede acreditar la bancarización o el pago real a valor de mercado, los demás herederos podrán demandar la nulidad por simulación tras el fallecimiento.
Donación: Si realizás una donación pura y simple, los demás herederos pueden iniciar una acción de colación para reintegrar el valor de lo donado a la masa hereditaria. Para que una transmisión en vida sea sólida, debe incluir cláusulas expresas de dispensa de colación (imputándolo a la porción disponible) o contar con el consentimiento de los demás herederos.
5. ¿Cuál es el instrumento más seguro para blindar la voluntad en vida?
El instrumento más aconsejable es una planificación patrimonial integral combinada:
Testamento por escritura pública: Redactado ante escribano, donde conste expresamente la mejora del 1/3 de libre disposición en favor del hijo cuidador.
Donación con reserva de usufructo y mejora explícita: Donarle la propiedad reservándote el usufructo vitalicio (para seguir viviendo o usufructuando el bien hasta el final) aclarando expresamente que la mejora se imputa a la porción disponible.
Documentación respaldatoria: Guardar registros, acuerdos o constancias del cuidado prestado para desarticular futuros reclamos judicializados por parte de otros herederos.






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