Mi hermano/a ocupa la casa de la sucesión y no quiere irse: todo lo que debés saber sobre el canon locativo. Como exigir el canon locativo a un heredero en Mendoza.
- Dra Eugenia Coria Bacha

- hace 4 días
- 13 min de lectura
Actualizado: hace 3 días

Cuando una persona fallece y deja un inmueble a varios herederos, es frecuente que uno de ellos continúe viviendo en la propiedad mientras los demás no pueden utilizarla ni obtener ningún beneficio económico de ella. Esta situación suele generar conflictos familiares y una de las consultas más habituales es:
”¿Puedo obligar a mi hermano a irse de la casa?”
La respuesta depende del momento en que se encuentre la sucesión y de las circunstancias particulares del caso. Antes de pensar en un desalojo, la ley reconoce el derecho de los demás coherederos a reclamar una compensación económica conocida como canon locativo, es por eso que resulta fundamental buscar a un abogado de sucesiones en Mendoza.
Conocer cuáles son los derechos y obligaciones de cada heredero permite evitar errores que pueden retrasar el proceso sucesorio o perjudicar económicamente a quienes integran la comunidad hereditaria.
Nuestro Estudio Jurídico puede ayudarte a recibir asesoramiento especializado en sucesiones
¿Qué ocurre con la casa cuando fallece su propietario?
Desde el fallecimiento del causante se abre la sucesión y nace una comunidad hereditaria integrada por todos los herederos.
Hasta que se realice la partición y adjudicación de los bienes, ninguno de ellos es propietario exclusivo de una habitación, de una parte determinada de la vivienda o del inmueble completo. Todos poseen una participación ideal sobre el patrimonio hereditario.
Esto significa que, en principio, todos los coherederos tienen derecho a participar en el uso y goce de los bienes que integran la herencia, siempre respetando los derechos de los demás.
Sin embargo, en la práctica suele ocurrir que uno de los herederos permanece viviendo solo en el inmueble durante meses o incluso años, mientras los demás no pueden utilizarlo, alquilarlo ni obtener ningún beneficio económico.
Es justamente en estos casos donde adquiere especial importancia la figura del canon locativo.
¿Qué es el canon locativo en una sucesión? Como exigir el canon locativo a un heredero en Mendoza
El canon locativo es una compensación económica que puede corresponder cuando un coheredero utiliza de manera exclusiva un inmueble perteneciente a la sucesión, privando a los demás herederos de su uso o aprovechamiento.
No se trata de un contrato de alquiler ni convierte al heredero ocupante en un inquilino. Como exigir el canon locativo a un heredero en Mendoza? Jurídicamente, el fundamento del canon locativo radica en evitar que uno de los coherederos obtenga un beneficio exclusivo sobre un bien que pertenece a todos, sin compensar a quienes también tienen derechos sobre ese inmueble.
En otras palabras, si un heredero disfruta en forma exclusiva de la vivienda hereditaria, los demás pueden tener derecho a solicitar una compensación equivalente al valor de ese uso exclusivo, siempre que se cumplan los requisitos previstos por la ley y la jurisprudencia.
¿Todo heredero que vive en la casa debe pagar un canon locativo?
La respuesta es no.
Uno de los errores más frecuentes es creer que el solo hecho de vivir en el inmueble genera automáticamente la obligación de pagar un canon locativo.
En realidad, cada caso debe analizarse de manera particular. Los tribunales suelen valorar distintas circunstancias, entre ellas:
Si el inmueble está siendo ocupado de manera exclusiva por un solo heredero.
Si los demás coherederos fueron privados de utilizar el bien.
Si existió un requerimiento para que cesara el uso exclusivo o para que se abonara una compensación.
Si existen acuerdos entre los herederos sobre la ocupación del inmueble.
Las particularidades del proceso sucesorio y de la relación entre los coherederos.
Por este motivo, resulta fundamental recibir asesoramiento jurídico antes de iniciar un reclamo o de rechazar un pedido de canon locativo.
¿Qué derechos tienen los demás herederos?
Cuando un solo heredero utiliza el inmueble en beneficio propio, los demás no pierden sus derechos por el simple paso del tiempo.
Dependiendo de las circunstancias, podrán solicitar judicialmente las medidas necesarias para proteger sus intereses patrimoniales, entre ellas el reconocimiento de un canon locativo cuando corresponda, la regulación del uso del bien o, en etapas posteriores del proceso sucesorio, otras acciones vinculadas con la partición y adjudicación del inmueble.
El objetivo del derecho sucesorio no es favorecer a un heredero por sobre otro, sino preservar la igualdad entre todos los coherederos hasta que la herencia sea definitivamente dividida.
¿Desde cuándo puede reclamarse el canon locativo?
Esta es una de las preguntas que genera más confusión entre los herederos.
Muchas personas creen que el heredero que ocupa la vivienda debe dinero desde el mismo día del fallecimiento del causante. Sin embargo, esa afirmación no es correcta como regla general.
El criterio predominante de la jurisprudencia argentina sostiene que el canon locativo no suele devengarse automáticamente desde el fallecimiento, sino desde que el coheredero ocupante es constituido en mora, es decir, desde que existe un reclamo claro e inequívoco para que compense el uso exclusivo del inmueble o cese esa ocupación exclusiva.
Ese requerimiento puede realizarse por distintos medios, según las circunstancias del caso, y será el juez quien valore si el reclamo fue suficiente para hacer nacer la obligación de pago.
Por ese motivo, si un heredero permanece ocupando la vivienda durante varios años sin que ninguno de los demás formule un reclamo, es posible que no corresponda exigir el canon locativo por todo ese período.
Cada proceso sucesorio presenta particularidades propias y la fecha desde la cual puede reclamarse la compensación dependerá de las circunstancias acreditadas en el expediente.
¿Cómo se determina el monto del canon locativo?
Otra pregunta muy frecuente es:
¿Quién decide cuánto debe pagar el heredero que ocupa la vivienda?
La respuesta es sencilla: no existe una suma fija establecida por la ley.
El monto debe guardar relación con el valor locativo de mercado del inmueble, es decir, con el alquiler que razonablemente podría obtenerse si esa propiedad fuera ofrecida a terceros.
Para determinar ese valor, el juez puede recurrir a distintos medios de prueba, entre ellos:
Tasaciones realizadas por peritos.
Informes de corredores inmobiliarios.
Valores promedio de alquileres de inmuebles similares.
Características particulares de la propiedad.
Ubicación, estado de conservación y superficie del inmueble.
Una vez determinado el valor locativo, el juez evaluará qué proporción corresponde a cada coheredero según su participación hereditaria.
Por ello, el canon locativo no constituye una sanción contra quien ocupa la vivienda, sino un mecanismo destinado a preservar la igualdad entre todos los integrantes de la comunidad hereditaria.
¿Cómo se paga el canon locativo?
Existe otra idea equivocada muy difundida.
Muchas personas creen que el heredero ocupante debe entregar todos los meses dinero directamente a sus hermanos.
En realidad, ello dependerá de lo que acuerden las partes o de lo que disponga el juez en cada expediente.
Cuando existe una orden judicial para el pago del canon locativo, es habitual que los importes sean depositados en una cuenta judicial abierta en el expediente sucesorio.
Esos fondos permanecen afectados al proceso y luego serán distribuidos conforme a la resolución judicial correspondiente o al momento de practicarse la partición, salvo que el juez disponga otra modalidad o exista un acuerdo entre los coherederos.
Este sistema brinda mayor transparencia, evita nuevos conflictos familiares y garantiza que el dinero quede debidamente registrado dentro del proceso sucesorio.
¿Conviene solicitar que el dinero se invierta?
Los juicios sucesorios pueden extenderse durante un tiempo considerable.
Si los importes permanecen inmovilizados, la inflación puede disminuir significativamente su valor real.
Por esa razón, en determinados casos puede resultar conveniente solicitar al juez que adopte medidas tendientes a preservar el valor económico de esos fondos, siempre dentro de las facultades que correspondan al tribunal y conforme a las circunstancias del expediente. todo esto se traduce en la afectación de os fondos en un canon locativo.-
La estrategia más adecuada dependerá del monto involucrado, de la duración estimada del proceso y de los criterios aplicados por el juzgado interviniente.
¿Qué sucede si los herederos llegan a un acuerdo?
No todos los conflictos sucesorios terminan con una sentencia judicial. En Estudio Jurídico Coria Bacha somos especialistas en llegar a acuerdos ya que contamos con profesionales preparados para la mediación.
En muchas oportunidades, los coherederos logran celebrar acuerdos que permiten evitar mayores gastos y acelerar la resolución de la sucesión.
Por ejemplo, pueden acordar:
Que el heredero ocupante continúe viviendo en el inmueble sin pagar canon locativo durante un tiempo determinado.
Que abone una compensación mensual consensuada.
Que el inmueble sea alquilado a un tercero y el producido se distribuya entre todos.
Que la vivienda sea vendida y el precio se reparta conforme a las hijuelas hereditarias.
Cuando estos acuerdos son claros y, en los casos en que corresponda, homologados judicialmente, suelen constituir la solución más rápida y menos costosa para todas las partes.
Errores frecuentes que cometen los herederos
En nuestra práctica profesional observamos que muchos conflictos se agravan por desconocimiento de la ley.
Entre los errores más habituales se encuentran:
Creer que quien primero ocupa la vivienda pasa a ser su dueño.
Pensar que el canon locativo nace automáticamente desde el fallecimiento.
Suponer que un heredero puede desalojar por sí solo a otro sin intervención judicial.
Permanecer durante años sin formular ningún reclamo.
Confundir el canon locativo con un contrato de alquiler.
Negarse a iniciar la sucesión mientras un coheredero continúa ocupando el inmueble.
Contar con asesoramiento desde el inicio del conflicto suele evitar años de litigios innecesarios y preservar el valor económico de la herencia.
¿Se puede desalojar a un heredero que ocupa la casa de la sucesión?
Esta es, probablemente, la pregunta más frecuente en materia de sucesiones.
La respuesta es depende del momento en que se encuentre el proceso sucesorio y de las circunstancias particulares del caso.
Mientras exista indivisión hereditaria, todos los coherederos tienen derechos sobre el inmueble. Por ese motivo, el simple hecho de que uno de ellos permanezca viviendo en la vivienda no significa automáticamente que pueda ser desalojado.
En esta etapa, el conflicto suele resolverse mediante herramientas jurídicas como el reclamo de un canon locativo, la regulación judicial del uso del inmueble o, en algunos casos, mediante acuerdos entre los coherederos.
La situación cambia cuando la sucesión avanza y se produce la partición y adjudicación de los bienes.
Si el inmueble es adjudicado a uno o varios herederos determinados, quien continúe ocupándolo sin derecho ya no lo hará como integrante de la comunidad hereditaria, sino frente a quien ha recibido la titularidad del bien. En ese supuesto podrán corresponder las acciones judiciales que resulten procedentes, entre ellas una acción de desalojo cuando se encuentren reunidos sus requisitos legales.
Del mismo modo, si el inmueble se vende o se adjudica a un tercero como consecuencia de una subasta judicial, el adquirente podrá ejercer las acciones necesarias para obtener la entrega de la propiedad, conforme a la legislación vigente.
Por ello, la respuesta nunca puede reducirse a un simple “sí” o “no”. Es indispensable analizar el estado del expediente sucesorio y los derechos concretos de cada una de las partes.
Ejemplo práctico
Imaginemos el siguiente caso.
Tres hermanos heredan la vivienda de sus padres en Mendoza.
Uno de ellos continúa viviendo allí desde el fallecimiento, mientras los otros dos residen en ciudades diferentes y no pueden utilizar el inmueble ni obtener renta alguna.
Luego de varios meses sin lograr un acuerdo, los hermanos intiman formalmente al ocupante para que compense el uso exclusivo de la vivienda.
Si el conflicto llega a la Justicia, el juez podrá analizar, entre otras cuestiones:
Si corresponde fijar un canon locativo.
Desde qué fecha debe abonarse.
Cuál es el valor locativo del inmueble.
Qué porcentaje corresponde a cada coheredero.
Cómo deberá efectuarse el pago.
Más adelante, una vez realizada la partición y adjudicación, también podrán plantearse otras acciones si la ocupación del inmueble continúa sin sustento jurídico.
¿Cuándo conviene consultar con un abogado?
Los conflictos entre herederos suelen agravarse con el paso del tiempo. Es fundamental contar con un abogado de sucesiones en Mendoza.
Muchas personas esperan durante años antes de iniciar la sucesión o de formular un reclamo, creyendo que la situación se resolverá sola.
Sin embargo, esa demora puede generar mayores costos, dificultades probatorias y conflictos familiares cada vez más complejos.
Consultar con un abogado especializado desde el inicio permite evaluar la estrategia más conveniente, preservar los derechos de todos los coherederos y buscar soluciones que, en muchos casos, evitan largos procesos judiciales.
Preguntas frecuentes sobre el canon locativo en una sucesión
¿Qué es el canon locativo?
Es la compensación económica que puede corresponder cuando un coheredero utiliza de manera exclusiva un inmueble perteneciente a la sucesión, privando a los demás de su uso o aprovechamiento.
¿El canon locativo es un alquiler?
No.
Aunque el monto suele calcularse tomando como referencia el valor locativo del inmueble, jurídicamente no existe un contrato de locación entre los herederos.
¿Desde cuándo puede reclamarse?
Como regla general, desde que el coheredero ocupante es requerido para compensar el uso exclusivo del inmueble. La fecha concreta dependerá de las circunstancias del caso y de la valoración judicial.
¿Quién fija el monto?
Si no existe acuerdo entre los herederos, será el juez quien determine el canon locativo teniendo en cuenta las pruebas producidas durante el proceso.
¿Cómo se calcula?
Habitualmente se toma como referencia el valor de mercado del alquiler de un inmueble de características similares, considerando luego la participación que corresponde a cada coheredero.
¿Puede un heredero vivir gratuitamente en la casa?
Dependerá de las circunstancias particulares del caso y de los acuerdos existentes entre los coherederos. No toda ocupación exclusiva genera automáticamente la obligación de pagar un canon locativo.
¿Puedo iniciar una sucesión aunque otro heredero viva en la casa?
Sí. La ocupación del inmueble por uno de los herederos no impide iniciar el proceso sucesorio.
¿Es posible desalojar a un heredero?
En determinados supuestos sí, pero ello dependerá del estado de la sucesión, de la partición de los bienes y de las circunstancias concretas del caso.
¿Qué sucede si todos los herederos están de acuerdo?
Los coherederos pueden celebrar acuerdos sobre el uso del inmueble, el pago de una compensación, el alquiler de la vivienda o su venta, evitando así conflictos judiciales.
¿Necesito un abogado para reclamar un canon locativo?
Si bien cada situación es diferente, contar con asesoramiento especializado permite evaluar la viabilidad del reclamo, reunir la prueba necesaria y definir la estrategia jurídica más adecuada.
Conclusión
La ocupación exclusiva de un inmueble hereditario suele ser uno de los conflictos más frecuentes dentro de una sucesión. Sin embargo, cada caso presenta particularidades que impiden ofrecer respuestas automáticas.
Determinar si corresponde un canon locativo, desde cuándo puede reclamarse o si es posible promover el desalojo de un heredero exige analizar el estado del proceso sucesorio, los derechos de cada coheredero y la prueba disponible.
Actuar de manera temprana y con asesoramiento jurídico adecuado permite proteger el patrimonio hereditario, reducir conflictos familiares y encontrar la solución más conveniente para todos los involucrados.
¿Necesitás asesoramiento sobre una sucesión en Mendoza?
Si un heredero ocupa en forma exclusiva un inmueble hereditario o existen conflictos entre coherederos, en Estudio Jurídico Coria Bacha brindamos asesoramiento integral en derecho sucesorio, analizando cada caso de manera personalizada para proteger tus derechos y acompañarte durante todo el proceso judicial y extrajudicial.
¿Qué hacer si no existe acuerdo sobre el canon locativo en una sucesión?
Uno de los conflictos más frecuentes dentro de una sucesión hereditaria aparece cuando uno de los coherederos utiliza un inmueble perteneciente al acervo hereditario de manera exclusiva y los demás herederos consideran que corresponde una compensación económica.
En estos casos puede surgir el reclamo de un canon locativo, que busca equilibrar la situación entre quienes pueden utilizar el bien y quienes se ven privados de hacerlo.
El objetivo del canon locativo no es sancionar al heredero que ocupa el inmueble, sino evitar que uno solo obtenga un beneficio exclusivo sobre un bien que pertenece a todos los sucesores.
El valor del canon puede determinarse mediante acuerdo entre las partes o, cuando no existe consenso, mediante la intervención judicial y la valoración de las circunstancias concretas del caso. El concepto se relaciona con la compensación económica por la utilización exclusiva de un inmueble, similar al valor que tendría la cesión de uso del bien en el mercado.
Importancia de contar con asesoramiento jurídico especializado en sucesiones
Los conflictos por uso exclusivo de inmuebles hereditarios suelen generar tensiones familiares y pueden prolongar innecesariamente una sucesión.
Un análisis jurídico adecuado permite determinar:
si corresponde reclamar canon locativo;
desde qué momento puede solicitarse;
quiénes tienen derecho a percibirlo;
cómo calcular un valor razonable;
qué pruebas deben presentarse;
cómo compatibilizar el reclamo con la futura división hereditaria.
Cada sucesión tiene particularidades propias. No es igual una vivienda ocupada por uno de los herederos con consentimiento familiar que un inmueble utilizado unilateralmente durante años sin autorización de los demás.
Por eso es fundamental evaluar la situación concreta antes de iniciar un reclamo.
Conclusión: el canon locativo como herramienta de equilibrio entre herederos
El canon locativo dentro de una sucesión representa una herramienta jurídica destinada a proteger la igualdad entre los herederos.
Cuando un inmueble pertenece a varias personas y una sola lo utiliza en forma exclusiva, puede generarse una situación de desequilibrio económico que el derecho busca compensar.
La clave está en analizar cada caso particular, reunir la documentación necesaria y determinar cuál es la solución más conveniente: acuerdo entre herederos, mediación o reclamo judicial.
Resolver estos conflictos de manera temprana permite evitar mayores costos, preservar las relaciones familiares y lograr una distribución justa del patrimonio hereditario.
Si tenés dudas sobre una sucesión con un inmueble ocupado por uno de los herederos, es recomendable realizar una consulta profesional para analizar tus derechos y las alternativas disponibles.
Preguntas frecuentes sobre canon locativo en sucesiones
¿Un heredero puede vivir gratis en una casa que pertenece a todos los herederos?
No siempre. Si un inmueble forma parte de la herencia y uno de los coherederos lo utiliza exclusivamente, los demás pueden solicitar una compensación económica cuando corresponda.
La posibilidad de reclamar dependerá de las circunstancias del caso, especialmente si existió oposición al uso exclusivo o si hubo consentimiento de los demás herederos.
¿Desde cuándo se debe pagar el canon locativo?
El momento desde el cual puede reclamarse depende del análisis del caso concreto y de las circunstancias de la ocupación.
Un aspecto relevante suele ser la existencia de un reclamo o manifestación de voluntad de los demás herederos respecto del uso exclusivo del inmueble.
¿Cómo se calcula el canon locativo de una propiedad heredada?
Generalmente se toma como referencia el valor de alquiler de mercado del inmueble, considerando factores como:
ubicación;
superficie;
estado de conservación;
características de la vivienda;
valores comparables de la zona.
El valor de mercado representa una estimación del precio que podría obtenerse por la cesión del uso del inmueble en condiciones normales.
¿El canon locativo se descuenta de la parte de herencia del ocupante?
Puede analizarse dentro del marco de la liquidación final de la sucesión, dependiendo de cómo se resuelva el conflicto y de las decisiones adoptadas en el proceso sucesorio.
¿Qué pasa si el heredero que ocupa la casa dice que también es dueño?
Que tenga derechos hereditarios sobre el inmueble no significa necesariamente que pueda excluir a los demás coherederos del uso o aprovechar económicamente el bien de manera exclusiva.
Mientras exista comunidad hereditaria, todos los sucesores tienen derechos sobre el patrimonio común.
¿Es obligatorio iniciar un juicio para reclamar canon locativo?
No necesariamente. Muchas situaciones pueden resolverse mediante acuerdos entre herederos o mecanismos alternativos antes de llegar a una instancia judicial.
Sin embargo, cuando no existe voluntad de acuerdo, puede ser necesario recurrir a la vía judicial para proteger los derechos hereditarios.
¿El canon locativo puede reclamarse aunque la sucesión todavía no terminó?
Sí, porque el conflicto puede surgir durante la existencia de la comunidad hereditaria, antes de la partición definitiva de los bienes.
La estrategia adecuada dependerá del estado del expediente sucesorio y de las características del inmueble.
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¿Necesito una tasación para reclamar canon locativo?
Una tasación puede ser una prueba importante para determinar el valor económico del uso del inmueble, aunque la necesidad concreta dependerá de cada situación.
Puede utilizarse información del mercado inmobiliario, informes profesionales y otros elementos que permitan establecer un valor razonable.
¿Qué documentación conviene reunir antes de iniciar el reclamo?
Es recomendable contar con:
declaratoria de herederos;
escritura del inmueble;
datos del expediente sucesorio;
constancias del uso exclusivo;
comunicaciones entre herederos;
informes sobre valores locativos de propiedades similares.
¿Un heredero que ocupa la vivienda debe pagar todos los gastos del inmueble?
No necesariamente todos los gastos tienen la misma naturaleza. Debe diferenciarse entre gastos de mantenimiento, impuestos, servicios, reparaciones y beneficios derivados del uso exclusivo.
Cada concepto debe analizarse según las circunstancias y la normativa aplicable.



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